Si hace tiempo la edad se situaba en los cinco años, para pasar posteriormente a tres, actualmente muchos juzgados y tribunales no ven inconveniente en adelantar la pernocta a edades más tempranas. En esta línea especial mención merece la Sentencia, de fecha 28 de marzo de 2014, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma.
El régimen de visitas más habitual es aquel en el que el progenitor que no posee la guarda y custodia puede permanecer con el menor fines de semana alternos y un día intersemanal desde la salida del colegio hasta por la noche; así como la mitad de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano.
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Esto quiere decir que si un progenitor tiene un régimen de visitas de fines de semana alternos y visitas intersemanales, el mismo queda suspendido durante las vacaciones de verano, en las que lo que se pretende es que los menores tengan un tiempo de convivencia prolongado con cada progenitor.. 101 235 230 366 215 332 111 293